miércoles, 8 de diciembre de 2010

Somos la vida, somos la paz,
somos el juicio a la junta militar.

1985- LA SENTENCIA A LA JUNTA CRIMINAL-2010

9 DE DICIEMBRE
2:23 09/12/2010
Homenajes a 25 años de la sentencia del Juicio a las Juntas
Esta tarde se realizarán dos actos organizados por la UCR recordando el histórico juicio. Uno de ellos será en la Facultad de Derecho de la UBA, donde disertarán personalidades académicas y se entregarán diplomas a los jueces que participaron. Luego se presentará el libro "El radicalismo en tiempos de oscuridad", del ex diputado nacional Pedro Calvo.

La UCR organizó para hoy dos homenajes dedicados a la sentencia del Juicio a las Juntas Militares, al cumplirse 25 años de aquel acontecimiento impulsado por el Gobierno de Raúl Alfonsín.

Uno de ellos será a las 17, en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la UBA, en la avenida Figueroa Alcorta 2263 de la ciudad de Buenos Aires, donde disertarán personalidades académicas, de la cultura y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, junto al diputado nacional Ricardo Alfonsín.

El encuentro está organizado por la Cátedra Libre, Democracia y Estado de Derecho "Dr. Raúl Alfonsín" y será coordinado por el presidente de la UCR porteña, Carlos Mas Velez.

El dirigente radical es el titular de la cátedra y según un comunicado oficial, de la disertación tomarán parte también el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, y su colega del tribunal Carmen Argibay Molina.

Junto a ellos se anuncia la presencia de Mónica Pinto, decana de la Facultad de Derecho UBA; el periodista Pepe Eliaschev y la ensayista Beatriz Sarlo, acompañando al diputado y precandidato presidencial Ricardo Alfonsín.

En tanto, a las 18:30, se entregarán diplomas a los jueces León Arslanian, Ricardo Gil Lavedra, Jorge Torlasco, Guillermo Ledesma y Jorge Valerga Araoz; al fiscal Julio César Strassera y a la familia del juez Andrés D´Alessio.

Luego, en el otro acto previsto para hoy, se presentará el libro "El radicalismo en tiempos de oscuridad", del ex diputado nacional Pedro Calvo, en la Sala F del Centro Cultural San Martín, en Sarmiento 1551, a partir de las 19.

El texto cuenta con un prólogo de Ricardo Alfonsín y del presidente de la Convención Nacional de la UCR, Hipólito Solari Yrigoyen.

Está previsto que se refieran a la obra el titular del bloque de diputados nacionales de la UCR, Gil Lavedra; Ricardo Alfonsín, Solari Yrigoyen, el ex diputado Luis Brandoni y Mónica Pinto.

El libro analiza lo actuado por los partidos políticos en las décadas de violencia de 1970 y 1980, con los enfrentamientos de Ezeiza y el surgimiento de la Triple A.

En este marco, el autor plantea la eventual responsabilidad de Juan Domingo Perón "en el surgimiento, expansión y consolidación de la Triple A" y el enfrentamiento violento de los distintos sectores en pugna en el Gobierno justicialista", de acuerdo con la reseña de la publicación.

También destaca a Ricardo Balín y Arturo Illia como "ejemplo de austeridad republicana" y recuerda que "acompañados por el pueblo recibieron sepultura (...) Fue un grito de libertad en la larga noche de la dictadura".

Otros capítulos reflejan las posiciones políticas, congresos, actos y movilizaciones de la UCR en los llamados años de plomo, relatan el accionar de la Juventud Radical y la Franja Morada, y subrayan la importancia histórica del Juicio a las Juntas, de cuya sentencia de cumplirán mañana 25 años, con Raúl Alfonsín al frente del Gobierno radical.

En aquel proceso judicial fueron juzgados y enviados a prisión los dictadores y represores que tomaron el Poder por asalto en 1976 tras un golpe de Estado y gobernaron de facto el país hasta el regreso a la democracia, en 1983.

En el link siguiente podrán acceder al texto completo de la sentencia que condenó por gravísimas violaciones a los derechos humanos a los miembros de las juntas militares que usurparon el poder en Argentina entre 1976 y 1983. Su importancia histórica lo transformó en un fundamental antecedente a nivel mundial.
Causa Nº 13/84

Causa originariamente instruída por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas
en cumplimiento del Decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional

Causa Nº 13/84
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1985

El señor Fiscal, luego de evaluar la prueba recogida, acusó a los procesados y solicito se los condene:

a) respecto de Jorge Rafael Videla, como autor penalmente responsable de 83 homicidios calificados (art. 80, inc. 2º y 6º de la ley 21.338 ratificada por ley 23.067), 504 privaciones ilegales de la libertad calificada (arts. 144 bis, inc. 1º ley 14.616, por ser más benigna); 254 aplicaciones de tormentos (arts. 144ter, 1º párr. ley 14.616 por ser más favorable); 94 robos agravados (art. 166, inc, 2º ley 20.642, y 21.338); 180 falsedades ideológicas en instrumentos públicos (art. 293 del C.P., ley 20.642); 4 usurpaciones (art. 181, inc. 1º texto original con la reforma de la ley 11.221 por ser más benigna); 23 reducciones a servidumbre (art. 140 del Código Penal en su texto original); una extorsión (art. 168 ley 20.642); 2 secuestros extorsivos (art. 170 ley citada); una supresión de documento (art. 294 texto original del C.P.); 7 sustracciones de menores (art. 146 según texto original);7 aplicaciones de tormentos seguida de muerte (art. 144 ter, último párr. ley 14.616), a la pena de reclusión perpetua, más la accesoria del artículo 52 del Código Penal, con accesorias legales y el pago de las costas.

b) respecto de Emilio Eduardo Massera como autor penalmente responsable de 83 homicidios calificados (art. 80, inc. 2º del C.P.); 523 privaciones de la libertad calificada (arts, 144bis de la ley 14.616 en función del artículo 142, inc. 1º y 5º de la ley 20.642); 267 aplicaciones de tormentos (art, 194 ter, 1º párr, ley 14.616); 102 robos agravados (art. 166 inc,2º ley 20.642); 201 falsedades ideológicas de documentos públicos (art, 293 del C.P. ley 20.642'); 4 usurpaciones (art. 181 texto original); 23 reducciones a servidumbre (art. 140 del C,Penal, texto original); una extorsión (art. 168, ley 20.642); 2 secuestros éxtorsivos (art. 170 ley 20.642); 1 supresión de documento (art. 294 texto original); 11 sustracciones de menores (art. 146 del C.P.,, texto original); 7 tormentos seguidos de muerte (arts. 144 ter, último parr. ley 14.616), a la pena de reclusión perpetua, con más la accesoria del art.52 del C.P, accesorias legales y el pago de las costas.

c) respecto de Orlando Ramón Agosti, por ser autor penalmente responsable de 88 homicidios calificados (art. 80, inc. 2º y 6º ley 21.338, ratificada por ley 23.077); 581 privaciones ilegales de la libertad calificada (arts. 144bis, inc. 1º ley 14.616 en función del art. 142, inc. 1º y 5º ley 20.642); 278 aplicaciones de tormentos (arts. 144 ter, ler. párr. ley 14.616); 110 robos agravados (art. 166, inc. 2º, ley 20. 642); 234 falsedades ideológicas en instrumento público (art. 292 ley 20,642); 6 usurpaciones (art. 181,inc. 1º en su texto original del C.P.); 27 reducciones a servidumbre (art, 140 del C.P. texto original); 1 extorsión (art. 168 del C.P., ley 20.642); 2 secuestros extorsivos (art. 170 del C.P., ley 20,642); 1 supresión de documentos (art. 294 del C.P. texto original); 11 sustracciones de menores (arts. 146 del C.P. texto original); 7 tormentos seguidos de muerte (art. 144ter,ley 14.6l6); a la pena de reclusión perpetua con más la accesoria del art. 52 del C.P., accesorias legales y costas;

d) respecto de Roberto Eduardo Viola, como autor penalmente responsable de 5 homicidios calificados (art. 80, inc. 2º y 6º de la ley 21.338, ratificada por ley 23,077); 152 privaciones ilegales de libertad calificada (arts. 144ter, inc. 1º ley 14.616, por ser más benigna , en función del art. 142 de la ley 20.642); 49 aplicaciones de tormentos (art. 144ter, primer párr., ley 14.616); 17 robos agravados (art. 166, ley 20.642); 105 falsedades ideológicas de documentos públicos (art. 293 del C.P., ley 20.642); una usurpación (art. 181 del C.P.); 32 reducciones a servidumbre (art. 140 del C.P.); una sustracción de menores (art. 146 del C.P. texto original), a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas;

e) a Armando Lambruschini por ser autor penalmente responsable de 5 homicidios calificados (art. 80, inc, 2º y 6º, ley 21.338 ratificada por ley 23.077); 117 privaciones de libertad calificada (art. 144bis, inc. 1º, ley 14.616 en función del art. 142, inc. 1º y 5º);35 aplicaciones de tormentos (art. 144ter, ley 14.616); 8 robos agravados (arts. 166, inc. 2º, ley 20.642); 96 falsedades ideológicas de documentos públicos (art,293 del C.P,); una usurpación (art» 181, inc. 1º texto original del C.P.); 32 reducciones a servidumbre (art. 140 del C.P. en texto original); una sustracción de menores (art.146 del C.P.), a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas;

f) en lo que hace a Leopoldo Fortunato Galtieri, por ser autor penalmente responsable de 11 privaciones de libertad calificada (art. 144bis, inc.1º,ley 14.616 en función del art, 142, inc:. 1º y 5º del C.P.); 1 aplicación de tormentos (art. 144ter, 1º párr., ley 14.616), 17 falsedades ideológicas de documento público (art. 293 del C.P.); 1 usurpación (art. 181, inc, 1º del C.P.); 8 reducciones a servidumbre (art. 140 del C.P.), 217 encubrimientos (art. 277, inc. 2º y 6º texto original del C.P. ), a la pena de 15 años de prisión, accesorias legales y costas.

g) respecto de Omar Rubens Graffigna,por ser autor penalmente responsable de 34 privaciones ilegales de la libertad (arts.144bis, inc. 1º, ley 14.616 en función del art. 142, inc. 1º y 5º del C.P.); 15 aplicaciones de tormentos (art. 144ter, ley 14.616); 67 falsedades ideológicas de documento público (art.293 del C.P., ley 20.642); 1 usurpación (art.181,inc. 1º del C.P.); 18 reducciones a servidumbre (art. 140 del C.P.); 172 encubrimientos (art. 277, inc, 2º y 6º texto original del C.P,); y 1 sustracción de menores (art.146 del C.P.), a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas;

h) a Jorge Isaac Anaya como autor penalmente responsable de 1 privación ilegal calificada (art, 144bis, inc. 1º, ley 14.616, en función del art. 142, incs. 1º y 5º del C.P.); 3 falsedades ideológicas en documento plíblico (art. 293 del C.P.); una usurpación (art. 181, inc. 1º, texto original del C.P.); una reducción a servidumbre (art. 140 del C.P.); y 217 encubrimientos.(art. 277, inc. 2º y 6º texto original del C.P.), a la pena de 12 años de prisión, accesorias legales y costas;

i) en lo que hace a Bsilio Lami Dozo por ser autor penalmente responsable de 1 privación ilegal de la libertad calificada (art. 144bis, inc. 1º ley 14.616, en función del art. 142, inc. 1º y 5º del C.P.); 1 falsedad ideológica de instrumento público (art. 293,ley 20.642); 1 usurpación (art. 181, inc. 1º del texto original del C.P.); 1 reducción a servidumbre (art; 140 del C.P.); y 217 encubrimientos (art.277, inc. 2º y 6º del texto original del C.P.), a la pena de diez años de prisión, con más las accesorias legales y el pago de las costas,

j) Asimismo solicitó se absuelva de culpa y cargo a los procesados en orden a la comisión de los delitos enumerados en los casos 116, 254, 255, 264,265, 268, 275, 277, 278, 280, 287, 294, 328, 351, 398, 410, 423, 441, 443, 444, 445, 460, 461, 474, 475, 478, 494, 510, 522, 541', 566, 570, 573, 574, 575, 576, 577, 613, 640, 645, 646, 648, 649, 650, 651, 652, 661, 662, 668, y 688, por aplicación del art. 361,inc. 6º del Código de Justicia Militar.

k) Finalmente, pidió que se investigue por donde corresponda la posible comisión de delitos por parte del General (R) Cristino Nicolaides, el Almirante (R) Rubén Oscar Franco, el Brigadier (R) Augusto Jorge Hughes y el General (R) Reynaldo Benito Bignone.

2) A su turno el Defensor Oficial que asiste al procesado Videla solicitó se absuelva de culpa y cargo a su patrocinado, en orden a los delitos que se le imputan, como así también de aquellos en los cuales el Sr. Fiscal no dedujo acusación. Subsidiariamente pidió se declaren extinguidas por amnistía las acciones penales que se le atribuyen al nombrado, por aplicación de la ley 22.924, y previa declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.040, y que se tengan presentes las cuestiones federales oportunamente planteadas.

3) Por su parte el Sr. Defensor del procesado Massera peticionó se declare la invalidez del decreto Nº 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional y se absuelva de culpa y cargo a su asistido en orden a todos los delitos imputados por aplicación de los arts. 394 y 395 del Código de Justicia Militar. En caso de recaer sentencia condenatoria, se tenga presente la reserva del caso federal.

4) Los asistentes técnicos del procesado Agosti, por las razones de hecho y de derecho que expusieron, reclamaron se declare extinguida la acción penal por prescripción y subsidiariamente por amnistía,con relación a todos los delitos que se le imputan a su patrocinado. Pidieron, también, se lo absuelva libremente de culpa y cargo de los mencionados ilícitos objeto de reproche, y que se tengan presente las cuestiones federales planteadas.

5) A su vez, la defensa del encausado Viola, requirió que se declare extinguida la acción penal con relación a los delitos que se le enrostran a su detendido por amnistía, prescripción y cosa juzgada. Asimismo pidió se absuelva libremente de culpa, y cargo al nombrado, en orden a todos los delitos por Ios que fuera acusado y que se tengan presentes las cuestiones federales planteadas.

6) Por su parte, el defensor del acusado Lambruschini, solicitó se absuelva libremente de culpa y cargo a su patrocinado, por la totalidad de los delitos que se le incriminan y que se tengan presente las cuestiones federales oportunamente planteadas.

7) La defensa del prevenido Graffigna, peticionó se absuelva libremente de culpa y cargo a su defendido de los delitos que se le imputan. Subsidiariamente, se declare extinguida la acción penal por prescripcíón, con relación a los delitos de encubrimiento enrostrados, como así también la nulidad parcial de la requisitoria fiscal respecto de los delitos de falsedad ideológica de documento público, y usurpación y sustracción de menores, por no haber sido debidamente indagado el nombrado en tal sentido.

8) El defensor del procesado Galtieri, pidio la absolución libre de culpa y cargo de su patrocinado de los delitos que se le atribuyen, como así también se declare extinguida la acción penal por amnistía, respecto de todos aquellos ilícitos que fueron objeto de imputación, y por prescripción con relación a los delitos de encubrimiento y usurpación. Pidió por último, que se tengan presente las reservas constitucionales planteadas.

9) En su momento, la defensa del procesado Anaya, solicitó la absolución libre de culpa y cargo de su defendido con relación a todos los delitos por los que fue acusado y se tengan presente las cuestiones federales planteadas.

10) Por último, el defensor del prevenido Lami Dozo, solicitó la nulidad de la acusación fiscal con relación a todos los delitos que se le imputan a su asistido. En su defecto se declare la inconstitucionalidad de la ley 23.040 y extinguida la acción penal por amnistía, en alusión a la ley 22,924. En caso de no prosperar tal petición, pidió la absolución libre de culpa y cargo de su defendido y se tenga presente la expresa reserva del caso federal formulado

11) Habiéndoseles recordado a los procesados, los delitos por los cuales resultaron acusados, hicieron uso del derecho que le acuerda el art, 376 del Código de Justicia Militar para formular sus descargos los acusados: Massera, Viola, Agosti, Lambruschini, Graffigna, Galtieri y Lami Dozo. No así el enjuiciado Videla, por haberse opuesto al acto.

VI) Concluida la audiencia del art. 498 del Código de Justicia Militar, el Tribunal dispuso un cuarto intermedio para formular las cuestiones de hecho, tal como lo prescribe el art. 499 del citado código, las que fueron presentadas a las partes a fs.4021 a quienes se les intimó realizaran las reclamaciones y solicitaran los agregados que creyeren pertinentes (art. 382 "ibidem").

Hicieron uso de esa facultad, la Fiscalía (fs. 15871) y las defensas (fs. 15. 872/15. 936 ).

VII) Confeccionado definitivamente el cuestionario, luego de resolver las impugnaciones y agregados propuestos por las partes, el Tribunal procedió a su votación de lo que da cuenta el acta de fs. 28.251/59, con lo que la causa quedó en condiciones de recibir pronunciamiento.
http://www.taringa.net/posts/apuntes-y-monografias/1400732/Sentencia-compelta-del-Juicio-a-las-Juntas-Militares.html

texto completo SENTENCIA
http://www.derechos.org/nizkor/arg/causa13/index.html




http://www.youtube.com/watch?v=9UN8vM2YHZ8

El 9 de diciembre de 1985, el presidente del tribunal, Dr. León Carlos Arslanián, lee la sentencia del Juicio a las Juntas Militares.
Esta sentencia confirmaba la noción de un plan sistemático, justificaba la fuerza probatoria de los testigos y descalificaba los argumentos de la defensa. Sin embargo, no mantuvo el criterio de la co-responsabilidad, manteniendo la responsabilidad por arma, lo que llevó a deslindar responsabilidades individuales. De ahí las condenas fueron menores que las penas pedidas por el fiscal en su alegato.
Imágenes extraídas de Señores de Pie (edición del Juicio a las Juntas Militares realizada por Carlos Somigliana para la agencia de noticias TELAM, diciembre de 1986).

No hay comentarios:

gRAcias por su visita

REZO LAICO DE ALFONSÍN

REZO LAICO DE ALFONSÍN
PREAMBULO CONSTITUCIONAL

META Y MÉTODO

META Y MÉTODO
FIRMA: RAUL ALFONSIN

Hemos perdido un LEON

Hemos perdido un LEON
En la madrugada del día de la fecha 8 de Enero de 2009 falleció nuestro querido Luís "Bicho" León. Sus restos serán velados en el Congreso de la Nación a partir de las 15 hs. Recomiendo leer Semblanza de Luis Leon por Ing. Mario Jaraz

IRROMPIBLES EN CUBA

IRROMPIBLES EN CUBA
VISITA CONMEMORATIVA Y SOLIDARIA

25 años y para siempre!

25 años y para siempre!
Lo que entre todos conseguimos y lo que aspiramos a conseguir

LEOPOLDO tiene WEBos!!

LEOPOLDO tiene WEBos!!
" En esta pagina voy a tratar de reflejar mas de cuarenta años de militancia política al servicio de los intereses nacionales, de la sociedad, de quienes me votaron en mis sucesivos mandatos legislativos y partidarios y de la Unión Cívica Radical. Son décadas donde puse junto a muchos otros de mi generación, esfuerzo, lucha, trabajo, estudio y la pasión de un compromiso ideológico que aquí volcare en reflexiones, documentos, proyectos parlamentarios, acciones, comunicados de prensa y toda otra forma de expresar lo que ha sido el intento de mantener coherencia, un valor hoy descuidado por la política, en la defensa y promoción de principios nacionales, democráticos, progresistas, propios de la raíz filosófica del radicalismo y de su dilatada presencia histórica".LEOPOLDO MOREAU.

Irrompibles

NUEVOS DERECHOS HUMANOS

NUEVOS DERECHOS HUMANOS
Presidente Honorario: Ernesto Sábato /Presidente:Hipólito Solari Yrigoyen

Banderas Rojiblancas

Banderas Rojiblancas
en mi corazón!

AMIGOS CUBANOS

CUBA CUBA CUBA

CUBA CUBA CUBA
EL PUEBLO TE SALUDA

FLORentina DE RADICAL!

FLORentina DE RADICAL!
DECALOGO DE LA MUJER POLITICA (hacé click en la foto y entrá al blog de DAMAS AL FRENTE) LA FUNDACION KONEX, PREMIA A MARIA FLORENTINA GOMEZ MIRANDA El próximo lunes 10 de noviembre, a las 19 horas, la Fundación Konex realizará la ceremonia de entrega de los "Premios Konex". La misma se llevará a cabo en el Salón de Actos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos AiresDurante dicha ceremonia se les otorgará la "Mención Especial Konex Mercosur" a la Dra. María Florentina Gómez Miranda y Estela de Carlotto..

IUSY

IUSY
Juventudes Socialistas

FUNDACION SERGIO KARAKACHOFF

FUNDACION SERGIO KARAKACHOFF
PARA ESTUDIO DE TEMAS NACIONALES (FUTENA)

DALE VENÍ.

DALE VENÍ.
ES MOMENTO DE PARTICIPAR

Un Click Recomendable

La Militancia trabajando por un...

Volanteada Irrompible

PAPELON LEGISLATIVO

PAPELON LEGISLATIVO
ESTO ES PRO?

ABUELAS DE PLAZA DE MAYO.

ABUELAS DE PLAZA DE MAYO.
AUN BUSCAN A SUS NIETOS. Si naciste entre 1975 y 1980 y tenés duda sobre tu identidad acercate a Abuelas

PREMIO NOBEL DE LA PAZ

PREMIO NOBEL DE LA PAZ
CREA UN FORO DE PENSAMIENTO

MADRES DE LA PLAZA

MADRES DE LA PLAZA
EL PUEBLO LAS ABRAZA! Linea Fundadora.

MARCHA POR REDISTRIBUCION

MARCHA POR REDISTRIBUCION
DE LA RIQUEZA

CELS-Centro de Estudios

CELS-Centro de Estudios
Legales y Sociales.-Denuncia:Liberan a más de una decena de acusados por crímenes de lesa humanidad