viernes, 21 de mayo de 2010

BLOG POR LA REPÚBLICA

La Corte fijó estrictos límites al uso de decretos presidenciales
Estableció que sólo se pueden dictar esas normas en caso de probada urgencia y de falta de actividad legislativa
Fallo de alto impácto político / Por unanimidad, restringen las facultades del Gobierno

La Corte Suprema resolvió ayer que el Poder Ejecutivo no puede dictar decretos de necesidad y urgencia (DNU) en forma discrecional y por conveniencia política y que, en virtud de la división de poderes, sólo puede hacerlo en forma excepcional cuando el Congreso no pueda intervenir.
En fallo unánime, el tribunal envió así una clara señal al Gobierno en el sentido de que el ejercicio del poder está sujeto a límites constitucionales. Se basó en un caso de 2002: Consumidores Argentinos, una asociación de defensa del consumidor, había impugnado el decreto 558/02, dictado por Eduardo Duhalde en plena emergencia económica, por el cual modificó la ley de seguros 20.091 con la introducción de reformas que deberían haber surgido del Congreso.
Pero la sentencia trasciende la importancia del caso original y la Corte reitera una doctrina que ya había sentado, en 1998, en el caso Verrocchi, durante el gobierno de Carlos Menem.
"No cabe duda de que la reforma constitucional de 1994 pretendió atenuar el sistema presidencialista, fortalecer el Congreso y darle mayor independencia al Poder Judicial", dice uno de los párrafos centrales de la sentencia. Todavía no llegaron a estudio de la Corte los casos más nuevos sobre decretos posteriores a la ley 26.122, que reglamentó cómo se hace el control de esas medidas.
La decisión había sido anticipada en forma exclusiva por LA NACION en marzo pasado.
El impacto del fallo crece por el contexto: se da cuando todavía está irresuelta la polémica por los decretos de Cristina Kirchner que habilitaron el uso de reservas del Banco Central para pagar deuda pública.
A partir de eso, la oposición aceleró el tratamiento de un proyecto para regular el uso de los DNU, que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y debe ser tratado por el Senado.
En su reunión de ayer, el alto tribunal también remitió al procurador general, Esteban Righi, un expediente que impulsa el Gobierno para que se levante la suspensión de la ley de medios audiovisuales -el tribunal sólo se pronunciará sobre esa norma cuando la causa regrese de la Procuración General-.
Entre sus argumentos, la Corte Suprema destaca que, en la práctica política, los diferentes gobiernos incurrieron a lo largo de la historia en una "sistemática extralimitación" del uso de los DNU, incluso antes de que hubiesen sido admitidos por la Constitución nacional.
La consecuencia -sostienen los magistrados- ha sido el "debilitamiento del sistema republicano democrático".
Para corregir esta situación, la reforma constitucional de 1994, que tuvo entre los objetivos que enunció el de "atenuar el presidencialismo y fortalecer los mecanismos de control", introdujo en la Constitución limitaciones a los DNU.
Cuando se interpreta la Constitución nacional, para analizar un DNU deben tenerse en cuenta todos los principios del estado constitucional: por eso, la Corte señala que "el principio que organiza la división de poderes es la división de funciones y el control recíproco, esquema que no fue modificado por la reforma constitucional de 1994".
Puntos centrales
En toda su extensión, la sentencia deja definiciones que marcarán límites al actual gobierno y a los próximos. Los siguientes son algunos de los conceptos principales de la resolución judicial:
La Constitución establece que el Poder Ejecutivo sólo puede dictar DNU en circunstancias "excepcionales".
Esas circunstancias excepcionales que sí habilitan al Poder Ejecutivo a dictar un decreto de necesidad y urgencia son sólo de dos tipos: cuando el Congreso no puede seguir el trámite ordinario de sanción de las leyes (sea porque las cámaras legislativas no pueden reunirse por circunstancias de fuerza mayor, por ejemplo, guerras, desastres naturales) o cuando existe una situación de urgencia que requiere una solución inmediata.
Así como el Poder Ejecutivo, para dictar un DNU, invoca que existe una situación de "urgencia", el Poder Judicial "debe evaluar si las circunstancias invocadas realmente son excepcionales o, por el contrario, son inexistentes". Es decir, la Corte Suprema reafirma su voluntad de ejercer un control, también, sobre las circunstancias de hecho en las que afirmó haberse apoyado el Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo no puede dictar DNU por mero criterio de "conveniencia política", concluye el fallo.
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1266611

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