BLOG POR LA IDENTIDAD
CONADI
La CONADI es la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad.
Sus objetivos son la búsqueda y localización de los niños desaparecidos durante la última dictadura militar en la Argentina y, simultáneamente, velar por el cumplimiento de los artículos 7, 8 y 11 de la Convención Internacional por los Derechos del Niño.*1
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionaron con Fuerza de Ley esta Convención, Ley N° 23.849.
¿Qué atiende la CONADI?
Recibe tanto requerimientos y denuncias de Abuelas de Plaza de Mayo, así como casos que se presentan directamente.
Concurren jóvenes espontáneamente, solicitando nuestra intervención al sospechar ser hijos de desaparecidos.
Atiende también los nuevos casos de "Desaparecidas embarazadas".
¿De quién depende la CONADI?
Depende directamente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo la Subsecretaria la Presidenta de la Comisión.
¿Cómo se organiza la CONADI?
En tres áreas principalmente:
Investigación: es la encargada de realizar las entrevistas, gestionar documentación necesaria para tomar conocimiento de cada hecho denunciado así como de la apertura del Legajo correspondiente.
Jurídica: analiza cada caso en particular y asesora en los casos de adopciones ilegales y filiación adulterada. Realiza dictámenes jurídicos sobre el tema. Se asesora a profesionales y funcionarios que requieren antecedentes sobre el tema.
Genética: todos los casos denunciados se resuelven a través de los análisis inmunogenéticos, que permiten incluir o excluir con certeza al joven en relación a determinada familia biológica. Los análisis se realizan en el Banco Nacional de Datos Genéticos, que funciona en el Hospital Durand.*2
¿Cómo me contacto la CONADI?
CONADI
La CONADI es la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad.
Sus objetivos son la búsqueda y localización de los niños desaparecidos durante la última dictadura militar en la Argentina y, simultáneamente, velar por el cumplimiento de los artículos 7, 8 y 11 de la Convención Internacional por los Derechos del Niño.*1
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionaron con Fuerza de Ley esta Convención, Ley N° 23.849.
¿Qué atiende la CONADI?
Recibe tanto requerimientos y denuncias de Abuelas de Plaza de Mayo, así como casos que se presentan directamente.
Concurren jóvenes espontáneamente, solicitando nuestra intervención al sospechar ser hijos de desaparecidos.
Atiende también los nuevos casos de "Desaparecidas embarazadas".
¿De quién depende la CONADI?
Depende directamente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo la Subsecretaria la Presidenta de la Comisión.
¿Cómo se organiza la CONADI?
En tres áreas principalmente:
Investigación: es la encargada de realizar las entrevistas, gestionar documentación necesaria para tomar conocimiento de cada hecho denunciado así como de la apertura del Legajo correspondiente.
Jurídica: analiza cada caso en particular y asesora en los casos de adopciones ilegales y filiación adulterada. Realiza dictámenes jurídicos sobre el tema. Se asesora a profesionales y funcionarios que requieren antecedentes sobre el tema.
Genética: todos los casos denunciados se resuelven a través de los análisis inmunogenéticos, que permiten incluir o excluir con certeza al joven en relación a determinada familia biológica. Los análisis se realizan en el Banco Nacional de Datos Genéticos, que funciona en el Hospital Durand.*2
¿Cómo me contacto la CONADI?
Días y horarios de atención: lunes a viernes de 10 hs. a 19 hs.
25 de Mayo 552 2° piso Capital Federal.
Teléfonos: (011) 43126648
e-mail: conadi@jus.gov.ar
25 de Mayo 552 2° piso Capital Federal.
Teléfonos: (011) 43126648
e-mail: conadi@jus.gov.ar
más información en la página web de la CONADI: http://www.conadi.jus.gov.ar/
*1 Ley Nacional 23.849
Convención sobre los DERECHOS del NIÑO
Artículo 7°:
El niño deberá ser registrado inmediatamente depués de su nacimiento y tendrá derecho desde éste a su nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
Artículo 8°:
Los Estados Partes se comprometen a respetar el Derecho del Niño a preservar su Identidad, incluidos nacionalidad, nombre y relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
Artículo 11°:
Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.
Para este fin, los Estados Partes promoverán la concentración de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.
Artículo 12°:
Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
*2 Banco Nacional de Datos Genéticos
A fin de garantizar la posibilidad a los niños secuestrados por la dictadura militar de recuperar su identidad, elaboramos, en conjunto con varios organismos gubernamentales, un Proyecto de Ley referido a un Banco Nacional de Datos Genéticos de familiares de niños desaparecidos. Este proyecto fue presentado con carácter de prioridad ante el Parlamento por el Presidente de la Nación. Fue impulsado activamente por nuestra Institución y convertido en Ley Nacional nº 23.511 en mayo de 1987. Su reglamentación fue sancionada en 1989.
Esta Ley nos permite dejar establecidas las condiciones prácticas que posibiliten la identificación de nuestros nietos, aunque no estemos, ya que es imposible saber cuándo serán localizados; en algunos casos serán los niños, ya adultos, los que encontrarán la verdadera historia acerca de su origen.
Este Banco tiene como función el almacenamiento y la conservación de la muestra de sangre de cada uno de los miembros de los grupos familiares, a fin de posibilitar la realización de los estudios que se desarrollen en el futuro. Teniendo en cuenta la expectativa de vida actual en la Argentina, este Banco Nacional de Datos Genéticos debe funcionar, por lo menos hasta el año 2.050.
http://www.abuelas.org.ar/
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