jueves, 22 de julio de 2010

BLOG POR LA MEMORIA POLÍTICA

VOCÉ AJUSTÓ

Kirchner recortó 15% jubilaciones y sueldos cuando gobernaba Santa Cruz

Hoy critica las medidas de la Alianza. Pero en 1992 hizo lo mismo para reducir el déficit de su provincia. La opinión de un ex gobernador y un ex intendente.
Tras su llegada a la gobernación de Santa Cruz, en diciembre de 1991, Néstor Kirchner resolvió reducir salarios públicos y jubilaciones provinciales como mecanismo para paliar el déficit fiscal que venía arrastrando la provincia. Por caso, el ex presidente recurrió en su pasado político a una medida que ha criticado duramente todo el arco kirchnerista desde su llegada al Gobierno nacional, en 2003.
El 2 de enero de 1992 Kirchner firmó el decreto provincial 309/92 determinó un descuento de hasta el 15% en todos los sueldos públicos y jubilaciones provinciales.
La norma incluyó en su artículo 1 la “imposibilidad de pago” de las remuneraciones de diciembre de 1991 y la segunda cuota del aguinaldo.
Con dos artículos adicionales, el entonces gobernador santacruceño creó un registro de empleados provinciales para los que quisieran renunciar a sus puestos a cambio de un retiro voluntario e “invitó a las municipalidades de la provincia que se encuentren en emergencia económica y administrativa a que tomen medidas similares” (artículo 5).
Los municipios de la provincia se plegaron a la iniciativa con excepción de Río Gallegos y Pico Truncado.
Además del gobernador, el decreto fue firmado por Ricardo Jaime, ministro Secretario de la Gobernación, que luego ofició de secretario de Transporte de la Nación (2003-2009). Actualmente la Justicia lo investiga por corrupción y está procesado por recibir dádivas durante su función pública.
En las firmas siguen Carlos Hugo Muratore, ministro de Educación, que fue nombrado en el gabinete provincial tras su paso como secretario general de la gobernación de Santa Cruz en tiempos de la dictadura; Carlos Zannini, ministro de Gobierno provincial (1991-1995) y actualmente secretario Legal y Técnico de la Presidencia; y Alicia Kirchner, ministra de Asuntos Sociales y actual ministra de Desarrollo Social de la Nación.
Alfredo Martínez, intendente de la capital provincial de Santa Cruz (1991-1999) y actual senador nacional por la UCR, afirma que “al momento de aplicarse la reducción de salarios en la provincia la provincia estaba prendida fuego y con un déficit infernal” y “Kirchner entendió que el ajuste también tenía que hacerse por el lado de los sueldos y jubilados”.
Martínez
agrega que si bien Río Gallegos no tenía un problema grave de déficit, la situación financiera era mala: “en aquel momento tuve que salir a refinanciar a los proveedores, parar por un año la obra pública y recortar al máximo gastos operativos del municipio”.
El ex gobernador santacruceño, Sergio Acevedo, por entonces intendente de Pico Truncado, explica que “Kirchner redujo sueldos y jubilaciones de acuerdos a los valores que podía pagar la provincia en aquel momento” y más tarde “las deudas salariales y de haberes de diciembre se fueron devolviendo en cuotas”. “Si bien con el paso del tiempo hubo aumentos de salarios, se hizo con mecanismo de premios no remunerativos”, agrega.
Tanto Acevedo como Martínez concuerdan en que Kirchner tuvo “viento a favor” para encauzar las cuentas provinciales. Luego de aplicar el ajuste fiscal en la provincia, se incrementaron los montos de coparticipación federal de impuestos, cobró del Estado Nacional el juicio por regalías petroleras mal liquidadas y creció de valor el precio del barril de petróleo.

DECRETO 309/92
Río Gallegos, 02 de enero de 1.992.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
Artículo 1º.- DECLÁRASE la imposibilidad del pago de haberes de los funcionarios y empleados públicos activos y pasivos, convencionados o no, de la Administración
Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado, Banco de la Provincia de Santa Cruz y cualquier otro ente que presupuestariamente dependa de la Provincia de Santa Cruz, como así también los de los Poderes Legislativo y Judicial, relativos al mes de Diciembre del año 1.991, así como la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 1.991.
Artículo 2º.- Los montos cuya imposibilidad de pago se declara en el artículo anterior serán
abonados del siguiente modo, de conformidad a las escalas vigentes al tiempo en que fueron
devengados:
- Los haberes del mes de diciembre, con fondos genuinos que se obtengan del acuerdo
al que en definitiva se arribe y apruebe entre la Provincia de Santa Cruz y el estado
nacional en el marco del preconvenio existente, relativo a la liquidación de regalías
de hidrocarburos, dentro de los quince (15) días de acreditados los fondos en el Banco
de la Provincia de Santa Cruz.
- El Sueldo Anual Complementario con fondos genuinos que se acrediten a la Provincia
de Santa Cruz en virtud de la licitación de las Áreas Petroleras Primarias Santa Cruz I y
II en proporción a lo recibido por el Tesoro Provincial y dentro de los quince (15) días
de depositados en el Banco de la Provincia.
Artículo 3º.- DETERMÍNASE que a partir del 1º de Enero del año 1.992, en el marco de la
vigencia de los Artículos 7º, 10º, 11º y 13º del Decreto Provincial Nº 139/91 ratificado por
Ley Provincial Nº 2263, las remuneraciones del personal comprendidos por aquellas normas y el artículo 1º del presente, se reducirán en un monto igual al QUINCE POR CIENTO (15%) del total que por todo concepto excluidas las asignaciones familiares, perciba el funcionario y agente, cuando los mismos superen los PESOS QUINIENTOS (($: 500), mientras que aquellos que no superen dicha cifra se reducirán en un monto del DIEZ POR CIENTO (10%) .
Artículo 4º.- DISPÓNESE la apertura por treinta (30) días, de un registro para la inscripción de
los empleados enunciados en el artículo 1º y comprendidos por las medidas que este Decreto
implementa, que optaren por su retiro al amparo de las indemnizaciones que correspondan
conforme a su ámbito de relación laboral.
Artículo 5º.- INVÍTASE a las Municipalidades de la provincia que se encontraren en situación
de emergencia económica y administrativa a disponer medidas que en su ámbito tornen
aplicables los mecanismos previstos en el presente.
Artículo 6º.- INVÍTASE a las autoridades de la Honorable Cámara de Diputados y del Poder
Judicial a que arbitren los medios para cumplir en su ámbito las medidas dispuestas por los
artículos 3º y 4º del presente Decreto.
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado en acuerdo general de ministros.
Artículo 8º.- De forma….
KIRCHNER – Dr. Carlos Zanini – Ing. Ricardo Jaime – Dr. Hugo Muratore – Lic. Alicia Kirchner

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