viernes, 7 de mayo de 2010

BLOG POR LA IGUALDAD
Intervención del Diputado Nacional Dr. Ricardo Gil Lavedra en el debate por el matrimonio de personas del mismo sexo


http://www.youtube.com/watch?v=iU4wDFy1oZE

Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sr. Gil Lavedra.- Señor presidente: voy a votar a favor del dictamen de mayoría.

- Aplausos en las galerías.

Sr. Gil Lavedra.- Con todo respeto a quienes ya han expresado las razones por las cuales piensan distinto, debo decir que yo también sigo luchando contra mis propios prejuicios. Quiero explicar brevemente cuáles son las razones que me inclinan a votar con total convicción por el dictamen de mayoría.
Sustancialmente se trata de razones de índole jurídica. Creo que el artículo 172 del Código Civil, que data del siglo XIX, al excluir a las personas de un mismo sexo de la posibilidad de contraer matrimonio plantea una discriminación inadmisible, porque lo hace sobre la base de la orientación sexual de las personas. Me gustaría fundar este punto.
La jurisprudencia de la Corte norteamericana, que ha sido receptada también por la Corte argentina, crea la llamada “categoría sospechosa”. Esto significa que cuando el legislador hace una distinción basada en razones de raza, género o alguna otra cuestión relativa a minorías, está configurando una categoría sospechosa, que goza de la presunción de inconstitucionalidad. Por lo tanto, para justificar la validez de la distinción y sostener una necesidad social imperiosa, nuestra Corte dice que es necesaria una justificación racional entre el fin que busca el Estado y el medio que se utiliza.
Pues bien, la orientación sexual de las personas es una categoría sospechosa. Este es el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a partir del caso Karner, y también del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y el que a su vez han establecido las cortes constitucionales de Sudáfrica, Canadá y Bélgica, porque se establece una distinción desventajosa para una determinada minoría.
Yo no encuentro ninguna razón imperiosa ni atendible para que los heterosexuales podamos gozar de mayores derechos que los homosexuales. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
¿Por qué los heterosexuales podemos disfrutar de todos los derechos que brinda la institución del matrimonio y no quienes tienen una orientación sexual distinta? Creo que las razones de oportunidad que se han dado en este recinto, que pueden resultar atendibles pero no me parecen suficientes, ni las razones de tradición ni por supuesto las religiosas, alcanzan a establecer este estándar de una necesidad imperiosa que convalide una distinción razonable.
Tampoco alcanza otra respetable posición de darles un “cachito” de derechos. ¿Cuál es la razón por la cual se le da un pedazo y no todo? ¿Qué justifica la distinción?
Honestamente, creo que esta norma es saludable. Muchas personas tienen convicciones morales muy profundas y fuertes que determinan su propio plan de vida, pero aún si estas creencias morales llegan a ser las de la mayoría de una sociedad, esa mayoría no tiene derecho a imponerle al Estado la obligación de compartir esas creencias y en base a ello quitar a otros sus derechos
.

- Aplausos en las galerías.

Sr. Gil Lavedra.- Por lo tanto, voy a acompañar el dictamen de mayoría, y quienes también lo van a hacer están tratando de establecer una sociedad más abierta, más libre y más igualitaria. Estamos haciendo carnadura de un derecho básico consagrado en el artículo 19 de nuestra Constitución, que es el de la autonomía. Me refiero a la autonomía para buscar la diversidad en preferencias, valores, principios e ideas, y no la uniformidad.
En definitiva, señor presidente, quienes así vamos a votar esta noche lo hacemos a favor del derecho a ser diferentes. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)

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