jueves, 18 de marzo de 2010


UCRcapital
Con nueva carta orgánica
Se eleva el cupo de género al 40% como puntapié inicial para la equidad de género, moderniza la estructura partidaria y prepara al radicalismo para competir por el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Con la presencia de 180 convencionales de la Ciudad de Buenos Aires, se trató y sancionó el dictamen presentado por la comisión que elaboró el despacho a lo largo de más de dos años.
Siendo 20.55, se había sobrepasado el quórum necesario de 137 convencionales, comenzó a sesionar el plenario convocado al solo efecto de tratar el despacho de la nueva carta orgánica, presidido por su Presidente Claudio Augugliaro.
Hizo uso de la palabra la miembro informante de la comisión de reforma, Leonor Cisneros.
La Convencional resaltó el trabajo realizada a lo largo de los últimos 5 años. Remarcó se pudo llegar a este dictámen gracias al trabajo de las últimas dos composiciones del cuerpo.
A lo largo del proceso de debate participaron actores de organizaciones de la sociedad civil (entre otros Cippec, Poder Ciudadano, Conciencia), la totalidad los sectores partidarios, militantes y afiliados.
Todas los aportes se plasmaron en un texto que moderniza la estructura partidaria, genera mayor dinamismo de la toma de decisiones, cristaliza la transparencia de las finanzas partidarias, profundiza los mecanismo de participación de los afiliados en la toma de decisiones.
La nueva carta orgánica prevee un único cuerpo de gobierno integrado por el Presidente de cada comité comunal mas ocho delegados a la convención del distrito y adecua la organización interna al nuevo mapa político comunal de la Ciudad.
"El radicalismo continúa con su renovación. Ha dado un nuevo paso para convertirse en el partido moderno, democrático y transparente que necesita la democracia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", declaró Claudio Augugliaro, Presidente de la Convención partidaria e impulsor principal de la reforma.
La carta orgánica aprobada eleva el cupo de género al 40%, como puntapié inicial para la equidad de género, moderniza la estructura partidaria y prepara al radicalismo para competir por el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Anteproyecto de Carta Orgánica
TEXTO COMPLETO
UNIÓN CÍVICA RADICAL
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CARTA ORGÁNICA


ÍNDICE


TITULO I- DEL PARTIDO
TÍTULO II- DE LOS AFILIADOS Y EL REGISTRO

Capítulo I- Derechos y Obligaciones

Capítulo II- Requisitos, suspensión y cancelación de Afiliación

Capítulo III- Procedimiento y Registro

TITULO III-DEL GOBIERNO DEL PARTIDO

Capítulo IV- Autoridades

Capítulo V- Convención de la Ciudad de Buenos Aires

Capítulo VI- Mesa Directiva del Comité de la Ciudad

Capítulo VII- Comités Comunales

Capítulo VIII – Del Congreso Partidario

TITULO IV- DEL PROCESO ELECTORAL

Capítulo IX- Electores y Convocatoria

Capítulo X- Listas y Candidatos

Capítulo XI- Sistemas Electorales

Capítulo XII- Tribunal Electoral

Capítulo XIII- Comicios y Escrutinio

TITULO V- DEL TESORO Y FINANCIAMIENTO

Capítulo XIV-Tesoro del Partido

Capítulo XV- Financiamiento

Capítulo XVI- Administración de los Recursos

Capítulo XVII- Control Interno: Comisión Fiscalizadora

TITULO VI- TRIBUNAL DE CONDUCTA

TITULO VII- DISPOSICIONES COMUNES

TITULO VIII- COMISIONES DE ASESORAMIENTO

TITULO IX- INSTITUTO DE FORMACIÓN POLÍTICA E INVESTIGACIÓN
TITULO X- DE LOS MECANISMOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA

Capítulo XVIII-Asamblea de Afiliados

Capítulo XIX-Iniciativa

Capítulo XX-Referéndum

Capítulo XXI-Revocatoria de Mandato

Capitulo XXII- Audiencia Pública

TITULO XI - DE LA JUVENTUD RADICAL Y OTRAS ORGANIZACIONES PARTIDARIAS

Capitulo XXIII- Organización de la Juventud Radical

Capítulo XXIV- Organización de Trabajadores Radicales

Capítulo XXV- Franja Morada

TITULO XII-DISPOSICIONES TRANSITORIAS


TITULO I- DEL PARTIDO


Artículo 1. Constituyen la Unión Cívica Radical de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los ciudadanos argentinos y extranjeros que habiendo adherido a sus ideas y programa se encuentren inscriptos en sus registros oficiales, de acuerdo a lo preceptuado por la ley de partidos políticos, por la Carta Orgánica Nacional, esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

TÍTULO II- DE LOS AFILIADOS Y EL REGISTRO

Capítulo I- DERECHOS Y OBLIGACIONES


Artículo 2. Los afiliados al Partido tienen los siguientes derechos:
Participar en las actividades generales del Partido
Elegir y ser elegido para cargos partidarios y electivos.
Capacitar y capacitarse en las instancias de formación militante que, a tal efecto, establezca esta Carta Orgánica, para lograr una formación cívica integral.
Integrar comisiones asesoras.
Informarse e informar sobre la posición del partido en los temas de interés público.
Proponer, a los organismos respectivos, iniciativas que tiendan a una mayor eficacia de la acción social y política de la Unión Cívica Radical.
Impugnar las inscripciones y solicitar la baja de afiliación por causas procedentes.
Obtener el Carnet Partidario.
Utilizar los mecanismos de democracia semidirecta que prevé esta Carta Orgánica y/o cualquier otro que establezcan las autoridades partidarias o que surja de la naturaleza de la afiliación al partido.

Artículo 3. Los afiliados al Partido tienen las siguientes obligaciones:
Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y las disposiciones de los organismos partidarios.
Votar en los comicios internos convocados por el Partido, cuando tuvieran una antigüedad igual o mayor a 1 año como Afiliados a la Unión Cívica Radical.
Desempeñar el cargo partidario para el que fueran electos respetando los principios y programas de la UCR.
Desempeñar los cargos públicos para los que fueran electos o designados honrando los principios y programas de la UCR.
Comparecer ante el Tribunal de Conducta cuando éste lo requiera y prestar la colaboración que se le solicite.
Agotar las instancias partidarias con carácter previo a todo reclamo judicial.
Contribuir al sostenimiento del Partido en la forma que establece esta Carta Orgánica.


Capítulo II- REQUISITOS, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA AFILIACIÓN

Artículo 4. Para ser afiliado a la UCR de la Ciudad de Buenos Aires se requiere:
Tener dieciocho (18) años.
Ser ciudadano argentino habilitado para el ejercicio de los derechos políticos de conformidad con el régimen legal vigente. O siendo extranjero, estar incluido en los Registros de electores extranjeros de la Ciudad.
Acreditar domicilio en la Ciudad con el Documento de Identidad (DNI, LE y LC).
Compartir los principios, programas y estatutos partidarios nacionales y del distrito.
Los demás requisitos que establezca la ley de partidos políticos.

Artículo 5. Las personas mayores de quince (15) y menores de dieciocho (18) años podrán inscribirse en un registro exclusivo en calidad de adherentes y participar en las actividades generales del partido. No podrán ejercer el derecho a votar y/o postularse en elecciones internas. El tiempo de permanencia en el registro de adherentes se computará a los efectos de la antigüedad requerida en esta Carta Orgánica para ocupar cargos partidarios o electivos.

Artículo 6. Los/as ciudadanos/as extranjeros/as mayores de 18 años que adhieran a las ideas y programa de la Unión Cívica Radical, que tengan calidad de residente permanente en el País en los términos de la legislación de migraciones, posean Documento Nacional de Identidad Extranjero/a y estén inscriptos/as en el Registro de Electores/as Extranjeros/as de la Ciudad de Buenos Aires participaran en la actividad partidaria según lo regulado por las Leyes que se dicten a tal efecto. La Convención de la Ciudad de Buenos Aires deberá adecuar la presente Carta Orgánica a lo que dictaminen dichas normas.
Artículo 7. No podrán ser afiliados al Partido:

Las personas comprendidas en el artículo 24 de la Ley Nº 23.298 de partidos políticos.
Las personas que no observen los principios de la UCR, de esta Carta Orgánica, y de los programas y disposiciones partidarias, conforme el artículo 21 de la Ley Nº 23.298 de partidos políticos.
Las personas cuya afiliación haya sido cancelada por disposición de la autoridad partidaria.
Las personas que hubieran atentado contra el sistema democrático, los condenados por violación a los derechos humanos previstos en los tratados internacionales refrendados y con rango Constitucional, los condenados por hechos previstos en el Código Penal contra la integridad sexual de la personas o narcotráfico.
Los condenados por hechos de corrupción.

Artículo 8. El Tribunal Electoral controlará que las personas que hayan solicitado su afiliación reúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente y esta Carta Orgánica. Cuando tomare conocimiento sobre la existencia de alguna de las incompatibilidades establecidas en el inciso a) del artículo 7, o no reuniere los requisitos del artículo 4 de esta Carta Orgánica, el Tribunal Electoral resolverá en forma sumaria y su decisión será notificada al ciudadano que solicitó la afiliación en el domicilio indicado en la ficha de afiliación correspondiente. En los supuestos comprendidos en los incisos b), c), d), y e) del artículo 7, la exclusión se ajustará a los procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica, y se notificará de las decisiones a los respectivos Comités Comunales.
Artículo 9. La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, incumplimiento de obligaciones políticas partidarias, inhabilitación y/o expulsión, conforme a la legislación vigente y/o por resolución de la autoridad partidaria pertinente.

Asimismo, será automática la extinción de la afiliación y baja de los padrones partidarios para aquellos afiliados que:

a) Se incorporen a Registros ó Padrones de otros Partidos Políticos;

b) Participen como precandidatos o candidatos por partidos políticos y/o listas no habilitadas orgánicamente por las autoridades de la Unión Cívica Radical de la Ciudad de Buenos Aires.

c) Avalen pública y/o explícitamente a precandidatos o candidatos por otros partidos políticos y/o listas no habilitadas orgánicamente por las autoridades de la Unión Cívica Radical de la Ciudad de Buenos Aires.

d) No integren los bloques legislativos partidarios nacionales, y/o locales para incorporarse a otros bloques políticos.

e) Ocupen cargos de gestión política en el Gobierno Nacional, Gobiernos Provinciales y/o Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que no fueran integrados por el partido. Quedan excluidos de esta disposición los afiliados que ocupen cargos técnicos o designados por concurso, o los que contaran para ello con expresa autorización de la Convención de la Ciudad.

f) Las personas que se encuadren en el Artículo 7 inc. d).

Artículo 10. La antigüedad de la afiliación se computa a partir de la inclusión en el registro del partido. En los casos de afiliados que la hubieren interrumpido por desempeñar funciones incompatibles con la actividad partidaria, se deberá computar la antigüedad del período de interrupción, siempre que durante ese intervalo no se haya incurrido en actos de indisciplina que merecieran sanciones previstas en esta Carta Orgánica.
Artículo 11. Perderá su antigüedad el afiliado que habiendo renunciado al partido, solicitare su reingreso mediante una nueva afiliación.
Artículo 12. Los afiliados que mudaren su domicilio dentro y hacia la Ciudad de Buenos Aires, no perderán su antigüedad en la afiliación, siempre que acrediten mediante certificado expedido por autoridad partidaria competente, la fecha real de su primera afiliación en el distrito o jurisdicción de origen.

Artículo 13. Los afiliados que hubieran sido expulsados del Partido podrán solicitar su reafiliación luego de transcurridos cinco (5) años de haber sido sancionados, a excepción de los comprendidos en las causales establecidas en el Art. 7 inc. d), ya que en estos casos la exclusión reviste el carácter de perpetuidad. Para que sea procedente la reafiliación, el solicitante deberá elevar formal pedido debidamente fundado, detallando los motivos para su reincorporación, y acreditando fehacientemente que haya cesado la causa que motivo su expulsión. La Convención resolverá los pedidos que se cursen en tal sentido. Para declarar la rehabilitación se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que integran la Convención.


Capítulo III- DEL PROCEDIMIENTO Y REGISTRO DE AFILIADOS

Artículo 14. Es competencia del Tribunal Electoral la dirección, actualización, control e implementación y reglamentación de los Registros de Afiliados y Adherentes en el distrito.

Artículo 15. La inscripción en los Registros de Afiliados y Adherentes de la Unión Cívica Radical de la Ciudad de Buenos Aires será permanente. La afiliación al Partido puede realizarse en la Sede de la Unión Cívica Radical de la Ciudad de Buenos Aires, en la Sede de los Comités Comunales, o en los locales Partidarios debidamente reconocidos.

Los locales partidarios, tramitarán la solicitud de afiliación / adhesión con sujeción al siguiente protocolo:

a) Constatación mediante Documento Nacional de Identidad de los datos correspondientes al/ a la ciudadano/a que desea afiliarse, verificando el domicilio en la Comuna y/o el Distrito Electoral.

b) Confección de la ficha de solicitud que proveerá el Partido y que deberá contener: nombre y domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, localidad y Provincia de nacimiento, y la firma o impresión digital del interesado. No se aceptarán fichas con raspaduras, tachaduras, enmiendas y/o entrelíneas.

c) Remisión de tres (3) de las cinco 5 fichas de solicitud al Tribunal Electoral, en un término no mayor de 10 días, junto con una fotocopia del documento de identidad del solicitante (primera y segunda hoja y cambios de domicilio). Se retendrá una (1) ficha de solicitud para control y archivo del Comité respectivo, y la restante se entregará como constancia para el afiliado o adherente.

Artículo 16. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud de afiliación, el Tribunal Electoral podrá observar las solicitudes recibidas en función de las limitaciones dispuestas por el artículo 7 de esta Carta Orgánica. Si no mediare objeción alguna, retendrá una (1) de las tres (3) fichas recibidas para la confección del Registro de Afiliados en el distrito y remitirá las dos (2) restantes a la Justicia Electoral.

Artículo 17. Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la remisión de las fichas de afiliación a la Justicia Electoral el Tribunal Electoral publicará el listado de fichas remitidas en el sitio web del Partido.
Artículo 18. La resolución del Tribunal Electoral que rechace una solicitud de afiliación deberá ser fundada y fehacientemente notificada al solicitante, quien dentro del término de diez (10) días corridos y en los casos contemplados por los incisos b), c), y d) del artículo 7, podrá recurrir ante la Convención para la revisión de lo resuelto. Dicho recurso deberá estar fundado por escrito en el acto de su interposición y deberá estar acompañado de la totalidad de la prueba que se pretenda esgrimir. Sólo podrá ofrecerse prueba documental, informativa o pericial, cuya producción estará a cargo del peticionante.

Artículo 19. La Convención de la Ciudad deberá expedirse en forma obligatoria dentro del plazo de ciento veinte (120) días. Transcurrido este periodo sin que se expidiera, se considerará aceptada la solicitud de afiliación.
Articulo 20. Los Registros de Afiliados y Adherentes son públicos y están constituidos por el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación. Será dirigido, controlado y actualizado por el Tribunal Electoral. Se asentará en forma simultánea en una base de datos informatizada y en un fichero en el que se conservarán las fichas, luego de cumplido el procedimiento establecido en los artículos 23 y 25 de la Ley Nº 23.298.

TITULO III –DEL GOBIERNO DEL PARTIDO

Capítulo IV- AUTORIDADES


Artículo 21. Ejercen el gobierno del Partido los siguientes organismos:
La CONVENCIÓN de la Ciudad de Buenos Aires.
La MESA DIRECTIVA del Comité de la Ciudad de Buenos Aires.
Los COMITÉ COMUNALES.
Capítulo V- DE LA CONVENCIÓN DE LA CIUDAD


1. Composición y Atribuciones

Artículo 22. La Convención de la Ciudad de Buenos Aires se compondrá de los Presidentes de los Comités Comunales y ocho (8) delegados titulares por cada Sección Electoral, elegidos por el voto directo de los afiliados. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al procedimiento establecido en el Capítulo XI. Para aplicar este procedimiento se considerará al candidato a Presidente del Comité Comunal de cada lista como primer delegado a la Convención de la Ciudad de Buenos Aires. Al momento de la elección se elegirán 8 (ocho) suplentes.

Artículo 23. Luego de producida la renovación de autoridades de todos los Cuerpos Partidarios se integrarán a la Convención, con voz y voto, 5 Delegados en representación del Comité de la Juventud Radical de la Ciudad de Buenos Aires; 3 Representantes de la Organización de Trabajadores Radicales (seccional C.A.B.A); 3 representantes de la Franja Morada Regional Buenos Aires, debiendo ser en este caso al menos 1 representante de la U.T.N. Regional Buenos Aires. Para todos los casos previstos en el presente artículo, las organizaciones respectivas designarán igual número de suplentes.

Artículo 24: Los Convencionales durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en sus cargos.
Artículo 25: Para ser miembro de la Convención de la Ciudad de Buenos Aires se requiere:

a) Estar inscripto en el Padrón Electoral General de la Ciudad de Buenos Aires y en el Registro de Afiliados de la UCR de la Ciudad de Buenos Aires en la Comuna por la cual es candidato o fuera elegido. Los Convencionales que sean designados por la Organización de Trabajadores Radicales (OTR) y la Franja Morada, deberán estar afiliados a la UCR en el Distrito Ciudad de Buenos Aires.

b) Poseer una antigüedad de tres (3) años de afiliación al Partido en el Distrito.
Artículo 26. Son atribuciones de la Convención de la Ciudad:

a) Formular y sancionar la Plataforma que deberán sustentar en los respectivos cuerpos, los legisladores nacionales y locales por la Ciudad de Buenos Aires, y quiénes ocupen cargos en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por elección popular ó rango Ministerial; y fijar posición en los Asuntos de Interés de la Ciudad para dar mandato a los mismos en todos aquellos asuntos que el Cuerpo considere necesarios.

El tratamiento y aprobación de la Plataforma Electoral debe contar con el voto favorable de la mitad más uno del total de los Convencionales que componen el Cuerpo.

b) Designar de entre sus miembros a los integrantes de la Mesa Directiva del Comité de la Ciudad de Buenos Aires.

c) Aprobar, en la primer Sesión Anual del Cuerpo, el Plan de Acción Política para el Distrito, la propuesta de asignación presupuestaria elaborada por la Mesa Directiva del Comité de la Ciudad de Buenos Aires, y el calendario de Sesiones Ordinarias, dándose por método válido de notificación fehaciente la lectura del mismo en dicha Sesión.

d) Aprobar los mandatos partidarios con carácter vinculante para los afiliados que ocupen cargos electivos en el ámbito de la ciudad, debiendo contar esta sesión con la acreditación y presencia de la mitad más uno del total de Convencionales que componen el Cuerpo. Los mandatos se considerarán aprobados con el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes de la Convención.

e) Considerar y sancionar las reformas a la Carta Orgánica, requiriendo la declaración de necesidad de reforma el voto de dos tercios (2/3) del total de Convencionales que componen el Cuerpo (quórum especial) y para aprobar la reforma con el voto de la mitad más uno del total de Convencionales que componen el cuerpo (quórum ejecutivo).

f) Dictar su reglamento interno.

g) Fijar el calendario electoral para la renovación de autoridades partidarias y para la elección de candidatos a cargos electivos del Distrito.

h) Pronunciarse con respecto a la actuación de los afiliados del Distrito a quiénes se los haya designado para desempeñar cargos electivos, cargos públicos con rango ministerial, y partidarios con rango de conducción, por la Ciudad de Buenos Aires, los que al 31 de marzo de cada año elevaran al Cuerpo una memoria sobre su actuación pública del año calendario anterior. La Convención se reunirá dentro de los 90 días corridos subsiguientes a fin de aprobarlas, observarlas o rechazarlas. Para los dos últimos casos, se requiere el voto de los dos tercios de los Convencionales presentes, debiendo contar la sesión con la mitad más uno del total de sus integrantes como mínimo (quórum ejecutivo).

i) Llamar a su seno o solicitar informes de cualquier naturaleza cuando lo juzgare necesario, a los afiliados del Distrito que ocupen cargos de Diputados Nacionales, Senadores Nacionales, Diputados por la Ciudad de Buenos Aires, a quienes ocupen cargos en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por elección popular ó cargos públicos con rango ministerial, y Partidarios con rango de conducción, y Partidarios de la Ciudad de Buenos Aires. La convocatoria deberá ser tratada en Sesión ordinaria/extraordinaria, debiendo contar la misma con la acreditación de un tercio del total de los Convencionales que componen el cuerpo y aprobada con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes en dicha sesión (quórum resolutivo).

j) Aplicar las sanciones que correspondan a los afiliados del Distrito a quiénes se los haya designado para desempeñar cargos electivos, cargos públicos con rango ministerial, Partidarios con rango de conducción, Partidarios ante los Cuerpos Nacionales de la UCR, por la Ciudad de Buenos Aires, que no cumplan las disposiciones determinadas en esta Carta Orgánica, reglamentos, programas, plataformas y demás mandatos partidarios. El procedimiento se llevará a cabo en sesiones ordinarias y/o extraordinarias, y garantizando el derecho de defensa del acusado. Las sanciones que se impongan deberán reunir el voto de la mitad más uno del total de Convencionales que integran el Cuerpo (quórum ejecutivo) y, según la gravedad del caso, consistirán en: llamado de atención, apercibimiento, suspensión temporaria de la afiliación y expulsión. En los casos de Diputados y Senadores Nacionales, serán juzgados por el Tribunal de Conducta a nivel Nacional.

k) Ratificar, dentro del plazo de noventa (90) días corridos, con el voto de dos tercios del total de Convencionales que componen el Cuerpo (quórum especial), las sanciones que hubiera dispuesto el Tribunal de Conducta a los integrantes de la Mesa Directiva del Comité de la Ciudad. En caso de silencio, la sanción quedará sin efecto.

l) Ratificar, dentro del plazo de noventa (90) días corridos, con el voto de dos tercios del total de Convencionales que componen el Cuerpo (quórum especial), sobre la intervención que hubiera dispuesto la Mesa de Directiva del Comité de la Ciudad a los Comités Comunales y/o a la Juventud Radical, OTR y FRANJA MORADA, de acuerdo al procedimiento citado en el Artículo 53 inc. g). En caso de silencio, la intervención deberá ser dejada sin efecto.

ll) Aprobar o desaprobar la gestión desarrollada por la Mesa Directiva del Comité de la Ciudad de Buenos Aires, procediéndose en la forma establecida en el inciso h).

m) Convocar a referéndum o consulta general de afiliados, por el voto de la mitad más uno de los miembros del cuerpo (quórum ejecutivo), en los términos de los Art. 182 a 185 del Capítulo XX – REFERENDUM.

n) Declarar amnistía por el voto de los dos tercios del total de Convencionales que componen el Cuerpo (quórum especial) y expedirse sobre la solicitud de rehabilitación de la afiliación a la que refiere el Artículo 14 de esta carta orgánica.

ñ) Expedirse dentro del plazo de ciento veinte (120) días corridos, sobre los recursos de revisión que interpusieran los ciudadanos a los cuales el Tribunal Electoral les hubiera rechazado la solicitud de afiliación en los términos de los Artículos 18 y 19.

o) Establecer las bases para la constitución de frentes y/o alianzas electorales y de gobierno en el ámbito de la Ciudad, y la incorporación de ciudadanos extra-partidarios en las listas de candidatos de la Unión Cívica Radical de la Ciudad de Buenos Aires.

El tratamiento de la constitución de frentes y/o alianzas electorales, y/o la incorporación de ciudadanos extra-partidarios, deberá realizarse antes de la oficialización de la lista de candidatos de la Unión Cívica Radical; se llevará a cabo en una Sesión Extraordinaria con la presencia de los dos tercios del total de Convencionales del Cuerpo y la aprobación de las mismas será con el voto a favor de la mitad más uno del total de Convencionales del Cuerpo presentes (quórum especial).

p) Adecuar la presente Carta Orgánica para que la misma no resulte opuesta o insuficiente con respecto a la aplicación de normas de carácter general. Para ello tendrá un plazo de 180 días corridos desde la entrada en vigencia de la norma en cuestión. Las adecuaciones deberán ser aprobadas con el voto favorable de la mitad más uno del total de los Convencionales que componen el Cuerpo (quórum ejecutivo).

q) Elegir a los miembros del Tribunal de Conducta y del Tribunal Electoral, según el procedimiento establecido en ésta Carta Orgánica.

r) Considerar la Memoria Anual, Balance General e Inventario que deberá elevar la Mesa Directiva del Comité de la Ciudad de Buenos Aires, el Informe de la Comisión Fiscalizadora y el Informe de Gestión Anual del Instituto de Formación Política e Investigación. Para la aprobación de los mismos, se requiere el voto favorable de la mitad más uno del total de Convencionales que componen el Cuerpo (quórum ejecutivo).

s) Fijar monto y periodicidad de la cuota ordinaria, y establecer contribuciones extraordinarias que deberán abonar las autoridades partidarias. Las contribuciones se fijaran con el voto favorable de la mitad más uno del total de Convencionales que componen el Cuerpo (quórum ejecutivo).

t) Establecer contribuciones que deban abonar los afiliados con el objeto de sustentar el financiamiento partidario, debiendo contar para ello con el voto favorable de de los dos tercios del total de integrantes de la Convención.

u) Tomar conocimiento de la sanción o reformas de los Estatutos de la Juventud Radical, la OTR y la Franja Morada. La Convención podrá observar total o parcialmente dichos Estatutos cuando los mismos se contraponga y/o no se adecue a los principios de esta Carta Orgánica. Las observaciones que se formulen deberán contar con el voto de los dos tercios del total de integrantes de la Convención.

v) Designar al apoderado del Partido ante las autoridades electorales competentes.

w) Designar a los Delegados Inscriptores de cada Comuna.

x) Entender y resolver, privativamente, en todo asunto no atribuido de modo expreso a otro organismo partidario.

Articulo 27. La Convención sesiona normalmente con quórum legal con la mayoría absoluta de sus miembros. Todas las resoluciones que adopte deberán reunir la mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes, salvo en los casos en que esta Carta Orgánica disponga una mayoría especial, o un quórum particular para la toma de decisiones.
2. Funcionamiento y Estructura Interna

Artículo 28. La Convención se reunirá en sesiones preparatorias, ordinarias y extraordinarias. La Convención sesionará validamente de acuerdo a lo previsto en los artículos 29 y 34 de esta Carta Orgánica.
Artículo 29. Se reunirá en sesiones preparatorias dentro de los treinta (30) días corridos de aprobada la elección de sus miembros y efectuada la proclamación para constituirse y elegir sus autoridades y a la Mesa Directiva del Partido, de entre sus miembros. La convocatoria la efectuará el Tribunal Electoral, dentro de los ocho (8) días corridos subsiguientes.
Artículo 30. Reunido el quórum ejecutivo y bajo la presidencia provisoria del miembro que designe de su seno, se procederá a la elección de dos (2) secretarios ad hoc y de una Comisión de Poderes, debiendo el cuerpo pronunciarse sobre la validez de los diplomas dentro de los diez (10) días corridos.
Articulo 31. La Convención se reunirá en sesiones ordinarias como mínimo dieciocho (18) veces al año en las fechas que el cuerpo lo determine en su sesión constitutiva para considerar todo lo relacionado con las actividades partidarias y demás asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración y sean de su competencia.

Artículo 32. Cuando deba sesionar la Convención, se citará a los convencionales titulares y suplentes. A partir del horario fijado en la convocatoria, y dentro de los 45 minutos posteriores a la misma se podrán acreditar los convencionales titulares presentes. Transcurrido dicho plazo y durante los siguientes 30 minutos, se extenderá la acreditación a los convencionales suplentes, respetando el criterio de mayoría y minorías, hasta completar el número de representantes de cada Comuna. Finalmente, y en caso de no haberse integrado al Cuerpo la representación completa de una o varias Comunas, en los siguientes 15 minutos podrán acreditarse tanto convencionales titulares como suplentes de dichas Comunas que se encuentren en el recinto, sin importar la procedencia de lista. Transcurridos 90 minutos de la hora de convocatoria se procederá a ordenar por Secretaria el cierre del libro de acreditaciones.

Artículo 33. Cerrada la acreditación o alcanzado el quórum necesario, el Cuerpo podrá comenzar a sesionar válidamente con la presencia de un tercio del total de Convencionales (Quórum Resolutivo), salvo en los casos en que esta Carta Orgánica exija en forma expresa el Quórum Ejecutivo o el Quórum Especial.

Artículo 34. La Convención se reunirá en sesiones extraordinarias:

a) Por determinación de la Mesa de Conducción del Cuerpo.

b) Por citación de la Mesa Directiva del Comité de la Ciudad de Buenos Aires.

c) A solicitud de la cuarta parte de los convencionales, formulada ante la Mesa de Conducción del Cuerpo con indicación de los asuntos a tratar.
Artículo 35. Los Convencionales están obligados a asistir a las sesiones del órgano; la ausencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas en el lapso de un año, implicará la baja automática del Cuerpo. Esta disposición también se aplicará a los integrantes de la Mesa de la Convención con relación a sus reuniones.

Los convencionales que hayan sido dados de baja y/o separados de su cargo no podrán ser candidatos a cargos electivos o partidarios en el período siguiente, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar el Tribunal de Conducta. A tal efecto, el Presidente del cuerpo deberá comunicar al Tribunal de Conducta la baja y/o separación del convencional.
Artículo 36. Para las Sesiones Constitutivas y/o Extraordinarias, las citaciones a los convencionales se podrán realizar a través de una circular dirigida a los Presidentes Comunales, Presidente de la Juventud Radical, y Secretarios generales de la OTR y Franja Morada, a fin de que estos comuniquen la fecha de reunión a los mismos, ó a las direcciones de mail declaradas por los Convencionales, ó notas membretadas a los domicilios consignados en el padrón electoral, tomándose las mismas como notificación fehaciente. A los efectos determinados por el Artículo 35 se tendrán por válidas las notificaciones cursadas a dicho domicilio y/o cuenta de correo electrónico, salvo notificación expresa del convencional al Presidente de la Convención sobre su cambio de domicilio y/o cuenta de correo electrónico – mail. En la citación deberá determinarse el día y hora de la sesión, así como el objeto de la misma. Si la notificación se practicara con menos de cinco (5) días corridos de anticipación la ausencia se considerará justificada.
Artículo 37. En el Plenario Constitutivo se aprobará un cronograma con los días y horas en que se realizarán las Sesiones Ordinarias del Cuerpo, las que se llevarán a cabo en el salón de sesiones del Comité de la Ciudad de Buenos Aires o donde su Mesa de Conducción resuelva. Los días y horas fijados en el cronograma aprobado serán considerados notificación fehaciente de acuerdo con el Art. 36 de esta Carta Orgánica. La Presidencia de la Convención realizará el recordatorio de la fecha y hora de dichas Sesiones, o de forma extraordinaria el cambio o suspensión de las mismas vía correo electrónico, o por carta a la dirección postal declarada por los Convencionales.

Artículo 38. Las sesiones de la Convención son públicas, salvo disposición en contrario adoptada por el voto de la mayoría de los miembros presentes Cuerpo.

Artículo 39. La Presidencia de la Convención comunicará a los cuerpos u órganos partidarios pertinentes, las resoluciones que adopte en sus deliberaciones.
Artículo 40. La Convención se regirá por su propio reglamento y a falta del mismo o de lo que no estuviere previsto en él, se regirá por el de la Legislatura de la Ciudad.


Capítulo VI - DE LA MESA DIRECTIVA DEL COMITÉ DE LA CIUDAD

1. Composición y Atribuciones

Artículo 41. La Mesa Directiva del Comité de la Ciudad estará compuesta por doce (12) miembros, que ocuparán los siguientes cargos: un (1) Presidente; un (1) Vicepresidente 1ro; un (1) Vicepresidente 2do; un (1) Secretario General; un (1) Tesorero; un (1) Pro-Tesorero; un (1) Secretario de Relaciones Institucionales; un (1) Secretario de Administración; Un (1) Secretario de Formación Política; un (1) Secretario de Relaciones con los Afiliados; un (1) Secretario de Comisiones; y un (1) Secretario de Comunicación.

Artículo 42. La Juventud Radical designará un representante, que se integrará a la Mesa Directiva una vez distribuidos los cargos dentro de su seno. Asimismo, la Mesa Directiva podrá invitar a participar de sus reuniones a los Secretarios Generales de la OTR y la Franja Morada (Regional Buenos Aires), quienes lo harán con voz, pero sin voto.
Artículo 43. En su primer sesión, siempre que se hubieren aprobado los diplomas de dos tercios (2/3) del cuerpo y se encontrasen presentes en la sesión, la Convención elige de su seno a los integrantes de la Mesa Directiva de la UCR de la Ciudad de Buenos Aires. En primer termino, y mediante votación secreta y con presentación previa de listas, elegirá un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2°, un Secretario General, un Tesorero, un Pro tesorero y 6 Secretarios Ejecutivos con las funciones de Secretario de Relaciones Institucionales, Secretario de Relaciones con los Afiliados, Secretario de Administración, Secretario de Formación Política, Secretario de Comisiones, y Secretario de Comunicaciones. A tales efectos, cada lista deberá estar integrada por 12 candidatos. La lista que obtenga la mayoría simple de votos se asignará los cargos de Presidente, Vicepresidente 1º, Secretario General, y Tesorero. Los cargos de Vicepresidente 2º y Pro-Tesorero se asignarán a la lista que haya obtenido el segundo lugar, siempre que hubiera alcanzado al menos el 20% de los votos válidos. Los 6 (seis) cargos de Secretarios de la Mesa Directiva se asignarán entre las listas participantes de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos mediante el sistema D’Hondt. Para la integración de la Mesa se tendrá en cuenta una representación de género equivalente al 40% de los cargos.
Artículo 44. En la primera reunión de la Mesa Directiva se asignarán las áreas temáticas de las Secretarías entre los Secretarios electos, mediante el voto de los integrantes de la Mesa.

Artículo 45. Los Presidentes de los Comités Comunales podrán ser electos para cargos de la Mesa Directiva. En el supuesto de resultar electo para la misma, cederá el cargo y las funciones de la Presidencia del Comité Comunal al primer Convencional de su lista, pasando a desempeñarse como Convencional.

Artículo 46. Son atribuciones y obligaciones de la Mesa Directiva del Comité de la Ciudad:

Ejercer la dirección del Partido en el Distrito, de acuerdo con el Plan de Acción Política anual que ésta elabore y apruebe la Convención de la Ciudad. Adoptar las disposiciones tendientes a difundir y hacer cumplir dicho Plan, y entender en todo asunto referido al Gobierno del Partido en la Ciudad de Buenos Aires
Entender en los temas relacionados a la estrategia electoral del Partido en la Ciudad.
Elaborar el proyecto de Presupuesto Anual de Gastos y Recursos y elevarlo a la Convención para su consideración.
Hacer cumplir las resoluciones que adopten las autoridades del partido así como las sanciones disciplinarias, de acuerdo a lo establecido por esta Carta Orgánica.
Dictar su propio reglamento y tomar vista de los que reglamenten el funcionamiento de los Comités Comunales.
Intervenir a la Juventud Radical, la Franja Morada, la Organización de Trabajadores Radicales, y/ o la Comisión Ejecutiva de los Comités Comunales con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus integrantes. La intervención procederá en los casos determinados por esta Carta Orgánica, debiendo normalizarlas, dentro de los ciento veinte (120) días corridos de acuerdo a los estatutos de cada organización y/o las normas internas que regulen su funcionamiento. La resolución que resuelva la intervención deberá ser ratificada por la Convención de acuerdo al procedimiento fijado en el artículo 26 inciso l).
Convocar a referéndum de los afiliados del Distrito conforme lo prevé el artículo 183.
Llamar a concurso y designar un jurado ad-hoc, para cubrir los cargo de Director y Vice- Director del Instituto de Formación Política e Investigación del Comité de la Ciudad de Buenos y reglamentar su funcionamiento.
Crear comisiones de trabajo y/o asesoramiento ad hoc, sobre temas vinculados a las funciones que le son propias.
Difundir el Programa del Partido y las disposiciones políticas que se adopten, dictando las normas conducentes a ese fin.
Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en nombre y representación del partido, de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.
Aprobar el organigrama administrativo propuesto por el Presidente de la Mesa Ejecutiva y designar, sancionar, despedir y asignar sueldo al personal administrativo del Partido, por resolución de la mayoría absoluta de sus miembros.
Elaborar la Memoria Anual, Balance General, Cuenta de Ingresos y Egresos e Inventario y demás documentación contable del partido y remitirlos dentro de los 90 (noventa) días de finalizado el ejercicio económico a la Justicia con competencia electoral del Distrito, previa aprobación de la Convención.
Elevar a la Convención la Memoria Anual, Balance General e Inventario y demás documentación contable del partido para su aprobación.
Publicar los estados contables del Partido.
ñ)Designar un responsable económico-financiero y un responsable político de campaña en los términos del articulo 27 de la Ley Nº 26.215 de financiamiento de partidos políticos.

Presentar una declaración jurada patrimonial al inicio y cese de funciones ante el Tribunal de Conducta, la que tendrá carácter público. Administrar el Tesoro del Partido y sus bienes, reglamentar la forma de percepción de los ingresos partidarios y su distribución, de acuerdo a lo establecido por esta Carta Orgánica y la Ley Nº 26.215 de financiamiento de partidos políticos, o cualquier otra legislación que se dicte en la materia.
p) Aprobar el Orden del día de las reuniones de la Convención, a propuesta del Presidente.

Excluir a los convencionales que se encuentren incursos en los casos previstos por el artículo 35 y comunicar lo actuado al Tribunal Electoral y Tribunal de Conducta y demás organismos partidarios competentes a los efectos de las sanciones que establece esta Carta Orgánica.
Registrar las resoluciones y deliberaciones del cuerpo en un libro de actas, numerado y rubricado por el Presidente y un Secretario de la Mesa, designado al efecto.
Solicitar informes a los afiliados descriptos en el inciso i) del Artículo 28.

http://www.ucrcapital.org.ar/noticias_detalle.php?id=4725

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