LA QUE FALTABA DE MAURICIO: PICANAS MODERNAS
PROHIBIDO EL USO DE ARMAS DE ELECTROCHOQUE
Por Lidia Zeballos
La tecnología paralizante de electrochoque de alto voltaje aplicable a seres humanos, tuvo su desarrollo inicial en los EEUU, para luego extenderse a países como Alemania, Francia y Taiwán, debido fundamentalmente a que su aplicación no deja rastros visibles en las víctimas de su uso, lo que facilita su empleo para realizar torturas por parte de miembros inescrupulosos de las fuerzas de seguridad.
Así, a las porras eléctricas y a las pistolas paralizantes de alto voltaje, le siguieron las armas de alto voltaje, escudos paralizantes, pistolas de dardos paralizantes, cinturones paralizantes, y armas paralizantes de gas lacrimógeno.
En la actualidad, en por lo menos 76 países de todo el mundo la tecnología de electrochoque es utilizada para violar los derechos humanos, infligiendo torturas o malos tratos en prisiones, centros de detención o comisarías de todo el planeta. Por estas razones, hace unos años el Diputado Alfredo Bravo se hizo eco del reclamo realizado por organismos de derechos humanos, y presentó un proyecto similar al que acabamos de presentar, que nunca fue tratado en el recinto.Desde 1990, Amnistía Internacional documentó la existencia de torturas con este tipo de armas a personas en al menos 50 países, comprobándose su aplicación deliberada en zonas sensibles del cuerpo: axilas, cuello, cara, pecho, abdomen, interior de las piernas, planta de los pies, interior de la boca, orejas, genitales y vagina, lo que provocó en las víctimas dolor agudo, pérdida del control muscular, náuseas, convulsiones, desmayos, defecación y orinas involuntarias, y la muerte.
Se comprobó entonces que “algunas de las consecuencias a largo plazo pueden ser rigidez, impotencia, daños a la dentadura, cicatrices en la piel (que suelen desaparecer en el plazo de unas semanas) pérdida del cabello, así como secuelas psicológicas prolongadas como graves depresiones, ansiedad crónica, pérdida de memoria y problemas para dormir. En los casos en que hay señales físicas de tortura mediante descargas eléctricas, como enrojecimiento de la piel y cicatrices, suelen desaparecer a las pocas semanas” .
Sin embargo, frente a tales pruebas, la mayoría de las empresas que fabrican y venden las armas de electrochoque sostienen que estos aparatos son seguros desde el punto de vista médico y no letales, si se utilizan adecuadamente. Un informe de los científicos del Ministerio del Interior del Reino Unido concluyó en 1990, que una descarga durante uno o dos segundos de una pistola inmovilizadora produce que la víctima se desplome, y una descarga de tres a cinco segundos deja probablemente a la víctima inmovilizada, imposibilitada, aturdida y debilitada durante al menos cinco minutos. La investigación mostraba que las pistolas inmovilizadoras pueden causar la muerte mediante la pérdida de la coordinación de la contracción cardíaca (fibrilación ventricular) “sólo con que unos pocos microamperios sean conducidos a través del corazón durante un período prolongado”. Asimismo, los efectos de un arma inmovilizadora pueden ser indiscriminados en el sentido de que otras personas que estén en contacto con la víctima-objetivo de las descargas pueden recibir una descarga secundaria considerable. Otra de las armas que quedarían incluidas en la prohibición es la pistola taser, que dispara mediante una sustancia explosiva sin humo, dos dardos con cable que recorren una distancia de entre 4,5 y 9 metros. Se ha comprobado que ciertas afecciones médicas, como el consumo de drogas y las enfermedades del corazón, pueden incrementar el riesgo de que la pistola taser resulte letal. Los estudios realizados informan que los dardos en forma de anzuelo no se retiran fácilmente de los cuerpos humanos salvo que la piel se lacere o se abra. También se descubrió que, entre 1980 y 1985, una clínica de urgencias de Los Ángeles admitió a 218 pacientes que habían recibido disparos de pistola taser.Otro tipo de armas son los cinturones inmovilizadores, que tras un sonido de aviso inflige una descarga de 50.000 voltios a través del riñón izquierdo del preso que lo deja imposibilitado inmediatamente y con marcas. El cinturón inmovilizador se promocionó en EEUU como alternativa al uso de cadenas y grilletes para el traslado de presos potencialmente violentos, y para reducir los costos en personal, cuando estos presos comparecen ante los tribunales. Sin embargo, las Reglas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos establece que “los medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones. Tampoco deberán emplearse cadenas y grillos como medios de coerción”.También con esta ley se prohibirían las armas de gas lacrimógeno y pimienta, que provocan estornudos incontrolables, desgarramiento violento y un dolor abrasador en la piel durante unos cinco minutos.
El empleo de estas armas inmovilizadoras de electrochoque en las tareas de las fuerzas de seguridad representa una nueva amenaza para los derechos humanos. Resulta inconveniente que las fuerzas de orden público empleen en su cometido nuevos productos: un tipo especial de pistola inmovilizadora cuyos electrodos frontales incluyen puntas afiladas para penetrar en la piel de la víctima; un cable cortante con capacidad para producir descarga eléctrica creado con el fin de rodear a manifestantes; y paneles eléctricos letales empleados en las nuevas cárceles de EEUU.Lo descripto impone recordar el artículo 5° de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. En igual inteligencia el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de la ONU contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, determinan que todos los Estados tienen la obligación de impedir y erradicar la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Los Estados miembros de la ONU reafirmaron en la Declaración y Programa de Acción de Viena en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, que “una de las violaciones más atroces de la dignidad humana es el acto de tortura, que destruye esa dignidad de las víctimas y menoscaba la capacidad de las víctimas para reanudar su vida y sus actividades” [párrafo IIB (5)55. La Conferencia “insta a todos los Estados a que pongan fin inmediatamente a la práctica de la tortura y erradiquen para siempre este mal mediante la plena aplicación de ... las convenciones pertinentes”, (y) “que los esfuerzos por erradicar la tortura deben concentrarse ante todo en la prevención ...”Lamentablemente, en Argentina existe una larga tradición de aplicación de torturas por parte de las fuerzas armadas y de seguridad, tanto en tiempos de dictadura como en democracia. Así, el Congreso de la Nación ha recibido, en los últimos veinte años, numerosas denuncias de violaciones a los derechos humanos que habrían sido cometidas por policías federales, provinciales, y agentes de gendarmería.En octubre del año 2000, el Comité de Derechos Humanos de la ONU examinó el tercer informe periódico presentado por Argentina sobre su aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En sus observaciones, el Comité recomendó tomar medidas para garantizar que los militares implicados en violaciones a los derechos humanos, no ocupen empleos en las Fuerzas Armadas, ni en la Administración Pública. Manifestó, además, su preocupación por las denuncias sobre prácticas generalizadas de tortura y malos tratos por parte de la policía. Por su parte, el informe 2001 de Amnesty International, documentó hechos de violencia ejercida por parte de las policías provinciales del país. En el año 2002, la CSJ de la Provincia de Buenos Aires denunció prácticas de torturas a menores por parte de la policía de ese Estado. Por todas estas razones no podemos permitir la tenencia y el uso de estas armas por las fuerzas armadas y de seguridad, que de manera consuetudinaria despreciaron y desprecian la integridad física de los ciudadanos. Además, autorizar desde el Estado el uso y la tenencia por parte de civiles, así como la fabricación y comercialización de las armas de electrochoque, resulta contradictorio con las normas constitucionales que garantizan el respeto a los derechos humanos en la Argentina.
Nuestro proyecto obedece a cumplir con la recomendación efectuada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 a los Estados miembros de la ONU en cuanto a “que los esfuerzos por erradicar la tortura deben concentrarse ante todo en la prevención”.
sábado, 30 de enero de 2010
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